Reglamento Interno de Régimen de Funcionamiento de la Junta Directiva de F.A.P.A.

Este reglamento regula el funcionamiento y las competencias de la Junta Directiva de la Federación Provincial de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (F.A.P.A.), conforme a sus Estatutos aprobados el 30 de marzo de 1995 por la Delegación Provincial de Gobierno de la Junta de Andalucía, y complementa en lo no previsto a dichos Estatutos.

1. Convocatoria y funcionamiento de las reuniones

  • Reuniones Ordinarias: Convocadas mensualmente durante el curso escolar con al menos 5 días de antelación e indicación de los asuntos a tratar.

  • Reuniones Extraordinarias: Podrán convocarse por la Presidencia por el medio más ágil posible, garantizando su conocimiento por todos los miembros.

  • Calendario de reuniones: Se acuerda al inicio de cada curso en la primera reunión, mediante consenso o votación.

  • Presidencia de las sesiones: La preside la Presidencia o, en su ausencia, la Vicepresidencia o el vocal de mayor edad. El acta la certifica la Secretaría o, en su defecto, el Vicesecretario o vocal de menor edad.

2. Votaciones y decisiones

  • Mayoría simple: Las decisiones se adoptan por mayoría simple, salvo que se requiera otro quórum.

  • Votación secreta: Será a mano alzada, salvo solicitud de voto secreto.

  • Iniciativas y propuestas: Podrán incluirse en el orden del día por cualquier miembro y votarse como cualquier otro punto.

3. Asistencia y participación

  • Obligatoriedad: La asistencia a reuniones, comisiones y órganos es obligatoria.

  • Faltas injustificadas: La reiteración puede suponer la baja como miembro, previa solicitud, votación y derecho a alegaciones.

  • Sustitución de cargos: Las vacantes serán cubiertas provisionalmente hasta su ratificación en Asamblea General Extraordinaria.

4. Gestión económica

  • Informes mensuales: El Tesorero informa en cada reunión ordinaria sobre ingresos, gastos y saldo.

  • Aprobación de gastos: Todos los gastos no previstos requieren aprobación previa de la Junta, salvo los excepcionales.

  • Gastos urgentes: La Comisión Permanente puede autorizar gastos hasta 300 €, informando a la Junta en la siguiente sesión.

5. Competencias exclusivas de la Junta Directiva

Requieren acuerdo por mayoría:

  • Nombramientos y revocaciones de cargos.

  • Asuntos económicos, inversiones, contrataciones o despidos.

  • Posicionamientos institucionales y comunicados públicos.

  • Relaciones con CEAPA y CODAPA.

  • Actividades, admisiones, convocatorias y asuntos judiciales.

6. Comisión Permanente

  • Funciones: Ejecuta los acuerdos de la Junta y gestiona los asuntos internos, salvo indicación expresa.

  • Reuniones: Al menos una vez por semana, y por urgencia a petición de la Presidencia.

  • Acuerdos: Por mayoría. En caso de empate, decide la Presidencia.

7. Comisiones de Trabajo

  • Podrán constituirse las necesarias, coordinadas por la Presidencia y formadas por miembros de la Junta Directiva.

8. Coordinación de Zonas o Comarcas

  • En caso de vacante, será asumida por un miembro de la Junta de esa zona. En ausencia de acuerdo, la Junta designará al responsable.

9. Voto de Censura

  • Instrumento formal contra mala gestión de miembros con cargo.

  • Debe presentarse por al menos cuatro miembros, mediante escrito razonado.

  • Tras el proceso de alegaciones y reunión extraordinaria, la votación será secreta.

  • Si se aprueba, implica el cese en el cargo, baja de comisión o retirada del encargo.

10. Disposición de cargos y compensaciones

  • Voluntariedad: Ningún miembro puede ser obligado a asumir un cargo y puede dimitir libremente.

  • Indemnizaciones: Los miembros serán compensados por desplazamientos y dietas, según lo aprobado anualmente por la Junta.

  • Las ayudas externas (CEAPA, CODAPA, etc.) serán percibidas íntegramente por el comisionado.

11. Aprobación y vigencia

  • Modificación del reglamento: Requiere el voto favorable de dos tercios de los presentes en reunión expresamente convocada.

  • Entrada en vigor: El presente reglamento comenzará a regir al día siguiente de su aprobación.