Reglamento Interno de Régimen de Funcionamiento de la Junta Directiva de F.A.P.A.
Este reglamento regula el funcionamiento y las competencias de la Junta Directiva de la Federación Provincial de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (F.A.P.A.), conforme a sus Estatutos aprobados el 30 de marzo de 1995 por la Delegación Provincial de Gobierno de la Junta de Andalucía, y complementa en lo no previsto a dichos Estatutos.
1. Convocatoria y funcionamiento de las reuniones
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Reuniones Ordinarias: Convocadas mensualmente durante el curso escolar con al menos 5 días de antelación e indicación de los asuntos a tratar.
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Reuniones Extraordinarias: Podrán convocarse por la Presidencia por el medio más ágil posible, garantizando su conocimiento por todos los miembros.
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Calendario de reuniones: Se acuerda al inicio de cada curso en la primera reunión, mediante consenso o votación.
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Presidencia de las sesiones: La preside la Presidencia o, en su ausencia, la Vicepresidencia o el vocal de mayor edad. El acta la certifica la Secretaría o, en su defecto, el Vicesecretario o vocal de menor edad.
2. Votaciones y decisiones
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Mayoría simple: Las decisiones se adoptan por mayoría simple, salvo que se requiera otro quórum.
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Votación secreta: Será a mano alzada, salvo solicitud de voto secreto.
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Iniciativas y propuestas: Podrán incluirse en el orden del día por cualquier miembro y votarse como cualquier otro punto.
3. Asistencia y participación
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Obligatoriedad: La asistencia a reuniones, comisiones y órganos es obligatoria.
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Faltas injustificadas: La reiteración puede suponer la baja como miembro, previa solicitud, votación y derecho a alegaciones.
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Sustitución de cargos: Las vacantes serán cubiertas provisionalmente hasta su ratificación en Asamblea General Extraordinaria.
4. Gestión económica
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Informes mensuales: El Tesorero informa en cada reunión ordinaria sobre ingresos, gastos y saldo.
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Aprobación de gastos: Todos los gastos no previstos requieren aprobación previa de la Junta, salvo los excepcionales.
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Gastos urgentes: La Comisión Permanente puede autorizar gastos hasta 300 €, informando a la Junta en la siguiente sesión.
5. Competencias exclusivas de la Junta Directiva
Requieren acuerdo por mayoría:
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Nombramientos y revocaciones de cargos.
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Asuntos económicos, inversiones, contrataciones o despidos.
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Posicionamientos institucionales y comunicados públicos.
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Relaciones con CEAPA y CODAPA.
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Actividades, admisiones, convocatorias y asuntos judiciales.
6. Comisión Permanente
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Funciones: Ejecuta los acuerdos de la Junta y gestiona los asuntos internos, salvo indicación expresa.
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Reuniones: Al menos una vez por semana, y por urgencia a petición de la Presidencia.
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Acuerdos: Por mayoría. En caso de empate, decide la Presidencia.
7. Comisiones de Trabajo
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Podrán constituirse las necesarias, coordinadas por la Presidencia y formadas por miembros de la Junta Directiva.
8. Coordinación de Zonas o Comarcas
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En caso de vacante, será asumida por un miembro de la Junta de esa zona. En ausencia de acuerdo, la Junta designará al responsable.
9. Voto de Censura
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Instrumento formal contra mala gestión de miembros con cargo.
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Debe presentarse por al menos cuatro miembros, mediante escrito razonado.
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Tras el proceso de alegaciones y reunión extraordinaria, la votación será secreta.
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Si se aprueba, implica el cese en el cargo, baja de comisión o retirada del encargo.
10. Disposición de cargos y compensaciones
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Voluntariedad: Ningún miembro puede ser obligado a asumir un cargo y puede dimitir libremente.
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Indemnizaciones: Los miembros serán compensados por desplazamientos y dietas, según lo aprobado anualmente por la Junta.
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Las ayudas externas (CEAPA, CODAPA, etc.) serán percibidas íntegramente por el comisionado.
11. Aprobación y vigencia
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Modificación del reglamento: Requiere el voto favorable de dos tercios de los presentes en reunión expresamente convocada.
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Entrada en vigor: El presente reglamento comenzará a regir al día siguiente de su aprobación.
